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La adecuada capacidad de protección contra el rayo de una instalación viene avalada por el cumplimiento de las normativas en vigor.
> CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN (CTE)
SUA8: “Seguridad frente al riesgo causado por la acción del rayo”. El Código Técnico de la Edificación, CTE, es el marco normativo
que fija las exigencias básicas de calidad de los edificios y sus instalaciones para el cumplimiento de los ‘requisitos básicos de la
edificación’ establecidos en la Ley 38/1999 del 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, LOE con el fin de garantizar la
seguridad de las personas, el bienestar de la sociedad y la protección del medio ambiente.
> NORMAS DE PROTECCIÓN CONTRA EL RAYO
Pararrayos con dispositivo de cebado:
UNE 21186:
 “Protección contra el rayo: Pararrayos con dispositivo de cebado”.
Protección mediante mallas y puntas:
Serie IEC 62305, UNE-EN 62305:
 “Protección contra el rayo”.
Componentes de una instalación de protección contra el rayo:
Serie IEC 62561, UNE-EN 62561 (antigua UNE-EN 50164):
 “Componentes de protección contra el rayo”.
> LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
“Los equipos de trabajo que puedan ser alcanzados por los rayos durante su utilización deberán estar protegidos contra sus
efectos por dispositivos o medidas adecuadas”.
Real Decreto. 1215/97. Anexo II, punto 12.
“(…) no tendrán la consideración de accidente de trabajo (…) los que sean de fuerza mayor extraña al trabajo, entendiéndose
por ésta la que sea de tal naturaleza que ninguna relación guarde con el trabajo que se ejecutaba al ocurrir el accidente. En
ningún caso se considerará fuerza mayor extraña al trabajo la insolación, el rayo y otros fenómenos de análoga naturaleza”.
Concepto de accidente y enfermedad profesional. Art.115 del texto refundido de la Seguridad Social.
“Cuando la evaluación exija la realización de mediciones, análisis o ensayos y la normativa no indique o concrete los métodos
que deben emplearse, o cuando los criterios de evaluación contemplados en dicha normativa deban ser interpretados o
precisados a la luz de otros criterios de carácter técnico, se podrán utilizar, si existen, los métodos y criterios recogidos en las
Normas UNE”.
Real Decreto 39/1997 de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales. Capítulo II, Sección 1ª Evaluación de los riesgos. Articulo 5.
> DISPOSICIONES PARA INSTALACIONES ESPECÍFICAS
“Los edificios peligrosos estarán siempre protegidos por pararrayos que deberán responder a la normativa legal existente en
cada momento”.
Real Decreto 230/1998 (Reglamento de Explosivos). Artículo 66.
“Los polvorines superficiales o semienterrados estarán protegidos por pararrayos que deberán responder a las normas
tecnológicas vigentes”.
Real Decreto 230/1998 (Reglamento de Explosivos). Artículo 171.
“Los edificios destinados al almacenamiento industrial deberán disponer de instalación de protección contra el rayo”.
Real Decreto 379/2001 (Reglamento de almacenamiento de productos químicos). ANEXO I: Instrucción técnica
complementaria MIE-APQ1 “Almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles”
“Las medidas preventivas para la realización de trabajos al aire libre deberán tener en cuenta las posibles condiciones
ambientales desfavorables, de forma que el trabajador quede protegido en todo momento; los trabajos se prohibirán o
suspenderán en caso de tormenta, lluvia o viento fuertes, nevadas, o cualquier otra condición ambiental desfavorable que
dificulte la visibilidad, o la manipulación de las herramientas.
 Los trabajos en instalaciones interiores directamente conectadas
a líneas aéreas eléctricas deberán interrumpirse en caso de tormenta”
Real Decreto 614/2001 (Reglamento de disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores
frente al riesgo eléctrico. ANEXO III: T
rabajos en tensión)
> LEGISLACIÓN Y NORMATIVA