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La protección contra sobretensiones es obligatoria según el Artículo
16.3 del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT).
Habitualmente se ha interpretado que estas sobretensiones son
transitorias por la instrucción del Reglamento en que se desarrollan
(ITC-BT-23). Sin embargo, el articulado del Reglamento se refiere
tanto a la protección contra sobretensiones transitorias como
permanentes.
>
Reglamento de Baja Tensión 2002. Artículo 16.3.
Instalaciones Receptoras.
“Los sistemas de protección para las instalaciones interiores
o receptoras para baja tensión impedirán los efectos de las
sobreintensidades y sobretensiones que por distintas causas cabe
prever en las mismas y resguardarán a sus materiales y equipos de
las acciones y efectos de los agentes externos”.
Además, desde el año 2005, diversas Comunidades Autónomas están
aprobando las normas particulares de las compañías eléctricas, que
ya recogen este hecho:
En Andalucía y Canarias se prescribe la utilización de dispositivos de
protección contra sobretensiones transitorias y permanentes.
En Cataluña y Aragón se considera como protección mínima
obligatoria, entre otras cosas, los dispositivos destinados a la
protección contra sobretensiones permanentes y los dispositivos
destinados a la protección contra sobretensiones transitorias, según
ITC-BT-23.
Otras Comunidades Autónomas también están en proceso de
aprobación de estas normas particulares.
>
Boletín Oficial Junta Andalucía (BOJA). Número 109 (junio 2005).
Pág. 72.
RESOLUCIÓN de 5 de mayo de 2005, de la Dirección General
de Industria, Energía y Minas, por la que se aprueban las normas
particulares y condiciones técnicas y de seguridad de la empresa
distribuidora de energía eléctrica Endesa Distribución, S.L.U., en el
ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Normas particulares y condiciones técnicas y de seguridad 2005
de SEVILLANA ENDESA. Capítulo II. Acometidas e Instalaciones de
enlace de baja tensión. Punto 8.2 Composición y características de
los cuadros:
“Los dispositivos generales e individuales de mando y protección
serán, como mínimo:
• Un interruptor general automático…
• Un interruptor diferencial general…
• Dispositivos de corte omnipolar…
• Dispositivos de protección contra sobretensiones, según el art.
16.3 del RBT, siendo opcional para el titular de la instalación el que
sea con reconexión automática al restablecerse las condiciones
normales del servicio.”
>
Manual T
écnico de Distribución MT 2.80.12 para Instalaciones
de Enlace de IBERDROLA.
En el cuadro de mando y protección se debe instalar protección
contra sobretensiones transitorias según ITC-BT-23 y GUÍA-
BT-23 del REBT. Opcionalmente se podrá incluir protección contra
sobretensiones temporales o permanentes, siendo recomendado su
reconexión automática.
>
Guía VADEMÉCUM para Instalaciones de Enlace en Baja Tensión
de ENDESA (2014).
En el apartado de Centralización de Contadores se indica que se
debe instalar protectores contra sobretensiones transitorias de Tipo
1, pudiendo realizarse con un dispositivo múltiple o con dispositivos
unipolares. Deberán tener una corriente de impulso I
imp
mínima de 25
kA entre fase y neutro y de 100 kA entre neutro y tierra, con un Nivel de
protección U
p
1,5kV
.
En el cuadro de mando y protección se debe instalar protección contra
sobretensiones permanentes y transitorias.
>
Boletín Oficial de Aragón (BOA). Número 6 (diciembre 2009).
ORDEN de 23 de diciembre de 2009, del Departamento de Industria,
Comercio y Turismo, por la que se aprueban las Especificaciones
Particulares sobre instalaciones eléctricas de baja tensión de las
empresas distribuidoras de energía eléctrica, que bajo la marca
ERZ Endesa desarrollan su actividad, en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Aragón.
Normas técnicas particulares de ERZ Endesa (Capítulo 3.9.2
Dispositivos Generales e Individuales de Mando y Protección):
“Para impedir los efectos de las sobretensiones que puedan aparecer
en la instalación, se instalarán:
• Un interruptor general automático…
• Dispositivos destinados a la protección contra las sobretensiones
permanentes con carácter obligatorio.
• Dispositivos destinados a la protección contra las sobretensiones
transitorias, según ITC-BT-23.
• Un interruptor diferencial general…
• Dispositivos de corte omnipolar…”
>
Boletín Oficial de Canarias. Número 81 (abril 2010).
Las Normas Particulares para las Instalaciones de Enlace de
Unelco Endesa serán de obligado cumplimiento en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Canarias.
En las Normas Particulares en el apartado 12 ‘Dispositivos Generales
de Mando y Protección’ indica lo siguiente:
“Será obligatoria la instalación de un dispositivo de protección contra
sobretensiones, tanto transitorias como permanentes, siendo opcional
para el titular de la instalación el que sea con reconexión automática
al restablecerse las condiciones normales del servicio”.
>
Diario Oficial de Extremadura (DOE). Número 236 (diciembre
2014).
A partir de los tres meses de la publicación de la presente
instrucción, será necesario que las nuevas instalaciones receptoras
de baja tensión que se registren ante esta Administración, estén
protegidas contra sobretensiones temporales, y la protección contra
sobretensiones transitorias según la GUÍA-BT-23 del REBT.
Para aquellas instalaciones existentes con anterioridad a la
publicación de esta instrucción que sufran una reforma de importancia
o amplíen su potencia, también será de aplicación la misma.
> REGLAMENTO DE BAJA TENSIÓN Y OTRAS RESOLUCIONES